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El Pleno
| ALCALDESA |
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| PARTIDO POPULAR |
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| PARTIDO SOCIALISTA |
I.U. - VERDES |
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| GRUPO MIXTO |
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El Pleno
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- El Pleno del Ayuntamiento, compuesto por el Alcalde y todos los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal.
- El Pleno será convocado y presidido por el Alcalde, salvo en los supuestos previstos en la Ley de Bases del Régimen Local y en la legislación electoral. El Alcalde puede delegar la presidencia del Pleno , salvo la decisión de los empates con voto de calidad, y la convocatoria de sus sesiones en un Concejal, cuando lo estime oportuno.
- El Pleno dispondrá de Comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno.
- El Pleno contará con un Secretario General, que también lo será de las Comisiones.
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| Competencias |
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- El Pleno ejercerá las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, le atribuye en los municipios de gran población y las demás que expresamente le confieran las leyes.
- Las competencias del Pleno a que se refiere el artículo 123.3 de la Ley 7/1985 se podrán delegar a favor de sus Comisiones.
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