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Sede de la Junta Arbitral de Consumo

En virtud del Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena para la constitución de una Sede de la Junta Arbitral de Consumo el pasado 1 de Junio de 1.994 y, posteriormente, por el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena para Políticas de Defensa del Consumidor de fecha 29 de marzo de 2.000, es por lo que se constituyó la Sede de la Junta Arbitral de Consumo en Cartagena y su comarca.

El Arbitraje de Consumo es una vía extrajudicial que permite resolver fácilmente los desacuerdos económicos que puedan surgir entre los dos protagonistas de consumo: Consumidor/Usuario y Vendedor/Prestador de Servicios.

La Junta Arbitral de Consumo ofrece un procedimiento ágil que se caracteriza por las siguientes notas:

  • GRATUIDAD, que alcanza hasta el coste de la pruebas cuando son propuestas por la Junta.
  • IMPARCIALIDAD, porque garantiza amparar sólo a quien acredite tener la razón.
  • RAPIDEZ, porque se resuelve en un máximo de 4 meses.
  • SENCILLEZ, sin trámites farragosos.
  • VOLUNTARIEDAD, porque sólo se puede utilizar si ambas partes lo solicitan.
  • EJECUTIVIDAD, porque los laudos que se dictan son de obligado cumplimiento.

¿Cómo se tramita?


Basta con rellenar una sencilla Solicitud de Arbitraje y presentarla ante la Junta Arbitral de Consumo, en la O.M.I.C.(Oficina Municipal de Información al Consumidor) o en una Asociación de Consumidores, adjuntando los documentos acreditativos del conflicto planteado.

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