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Comisiones Especiales

Constitución 

  1. El Pleno contará con Comisiones que estarán formadas por los miembros que designen los Grupos Políticos en proporción al número de Concejales que tengan en el Pleno. Su número y composición serán los que se acuerden por el Pleno a propuesta de la Alcaldía.
  2. El Portavoz de cada Grupo comunicará al Alcalde a efectos de su nombramiento, la designación de titulares en cada Comisión, así como de los miembros suplentes en número no superior al de titulares.
  3. El Alcalde será Presidente nato de las Comisiones Informativas, si bien podrá designar como Presidente efectivo de cada una de ellas a un Concejal, así como un Vicepresidente, entre los miembros de la Comisión Informativa.
  4. El Secretario General de la Corporación será el Secretario nato de todas las Comisiones,. Cuando no asista a las reuniones podrá delegar el ejercicio de las funciones que legalmente le competen en el funcionario idóneo que estime conveniente.
  5. En el seno de cada una de las Comisiones se podrá acordar la creación de Grupos de trabajo para el estudio concreto de alguna materia. Su carácter no será permanente, sino para un cometido concreto, y se disolverá al finalizar el trabajo encomendado.

  

 

Clases

  1. Las Comisiones del Pleno se clasifican en Permanentes, que a su vez pueden ser Ordinarias y Especiales en atención a las materias que se le encomiendan, y No Permanentes.
  2. Serán Comisiones Ordinarias las constituidas para asumir de manera habitual el ejercicio de las funciones siguientes:
    • El estudio, consulta, informe o dictamen de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno.
    • El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.
    • Las funciones resolutorias que el Pleno les delegue.
  3. Son Comisiones Especiales la Comisión especial de Cuentas, y la Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones, cuya existencia es preceptiva, para el desarrollo de las funciones que les atribuye la legislación de Régimen Local.
  4. El Ayuntamiento, sobre la base del artículo 20.3 de la Ley Básica Local, podrá acordar la creación de Comisiones No Permanentes que podrán ser de dos tipos:
    • De colaboración con otras Administraciones Públicas.
    • De investigación.

 

El Pleno, por mayoría absoluta, a propuesta del Alcalde o de la cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación acordará la creación y composición de estas Comisiones. La adscripción de Concejales a las Comisiones se realizará en proporción al número de componentes de los Grupos Municipales.


 

A los efectos del artículo 36 del Reglamento Orgánico del Pleno, y consultados los protavoces de los distintos grupos políticos constituidos en el seno de la Corporación, se propone que cada una de las Comisiones Informativas esté compuesta por siete miembros, de los cuales, cuatro serán del Grupo Popular, dos del Grupo Socialista y uno del Grupo Movimiento Ciudadano.

 

En el Pleno de 17 de junio de 2011 se constituyeron las siguientes Comisiones del Pleno:


 


COMISIÓN ESPECIAL DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES

 

Corresponde a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones, supervisar la actividad de la Administración Municipal y dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los Servicios Municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración Municipal elaborados por la Unidad Técnica y Administrativa y con el visto bueno de la Comisión. No obstante, también podrán realizarse informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.

 

PRESIDENTE EFECTIVO:  D. Nicolás Ángel Bernal (PP)
VICEPRESIDENTE:  D. Alonso Gómez López (PP)
VOCALES:

  • D. Isaías Camarzana Blaya (PP)
  • D. Juan José Martínez Hernández (PP)
  • D. Diego Ortega Madrid (PP)
  • D. Juan Pedro Torralba Villada (PSOE)
  • Dª Caridad Rives Arcayna (PSOE)
  • D. Rosa María Mateo Pena (IU-Verdes)
  • D. José López Martínez (Mixto)

 

SUPLENTES:

  • D. Antonio Calderón Rodríguez (PP)
  • D. Mariano García Asensio (PP)
  • D. Julio Nieto Noguera (PSOE)
  • Dª Ana Belén Castejón Hernández (PSOE)
  • D. Cayetano Jaime Moltó (IU-Verdes)


 



COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

 

Corresponde a esta Comisión las competencias que le atribuye el artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

 

PRESIDENTE EFECTIVO: D. Julio Nieto Noguera (PSOE)
VICEPRESIDENTE:  Dª. Fátima Suanzes Caamaño (PP)
VOCALES:

  • D. Francisco Espejo García (PP)
  • D. Alonso Gómez López (PP)
  • D. Antonio Calderón Rodríguez (PP)
  • Dª. Caridad Rives Arcayna (PSOE)
  • Dª. Ana Belén Castejón Hernández (PSOE)
  • Dª. Rosa María Mateo Pena (IU-Verdes)
  • D. José López Martínez (Mixto)

 

SUPLENTES:

  • Dña. Florentina García Vargas
  • Dña. Ruth María Collado González
  • D. Juan Pedro Torralba Villalba
  • D. César Delgado Carrillo
  • D. Cayetano Jaime Moltó

 

 

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