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Orden de 10 de mayo de 2012, por la que se establece un periodo de veda temporal para el ejercicio de la pesca de arrastre en la Región de Murcia.
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Consejería de Agricultura y Agua

 

 

BORM nº 115 de 19/05/2012

 

 

 


Por Orden ARM/143/2010, de 25 de enero, modificada por Orden ARM/2023/2010, de 14 de julio, se aprobó el Plan Integral de Gestión para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo, con el que se pretende paliar la preocupante situación en la que se encuentran las poblaciones de diversas especies pesqueras, entre las que se encuentran la merluza y la gamba roja.

 


El artículo 32 del Real Decreto 1.549/2009, de 9 de octubre, sobre ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca, contempla la posibilidad de efectuar paradas temporales en las épocas más adecuadas desde el punto de vista biológico para la recuperación de las especies afectadas por un Plan de los previstos en el artículo 21 del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio.

 


La Consejería de Agricultura y Agua, haciendo uso de las competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia, y con el fin de garantizar la plena efectividad del Plan Integral de Gestión del Mediterráneo, ha venido adoptando medidas de limitación del esfuerzo pesquero de su flota a través del establecimiento de periodos temporales de veda, considerándose oportuno continuar con la adopción de este tipo de medidas durante el presente ejercicio.

 


En su virtud, haciendo uso de competencias conferidas por el artículo 5 de la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia; consultado el sector pesquero, y remitidos a la autoridad de gestión los datos relativos a la parada temporal en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 1549/2009; y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Ganadería y Pesca,

 


Dispongo:

 

 

Artículo 1. Se declara una veda temporal para el ejercicio de la pesca en la modalidad de arrastre de fondo en aguas interiores de la Región de Murcia desde el día 1 hasta el día 30 de junio de 2012, ambos inclusive.

 


Artículo 2. Durante el periodo de veda establecido, la Dirección General de Ganadería y Pesca podrá autorizar el ejercicio de esta actividad para campañas experimentales de pesca de arrastre.

 


Disposición final única. Entrada en vigor.

 


La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

 

 

Murcia a 10 de Mayo de 2012.
El Consejero de Agricultura y Agua.
Antonio Cerdá Cerdá.

 


PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 115 DE 19 DE MAYO DE 2012.

 

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