Cabecera web Ayuntamiento de Cartagena

cartagena.es

Domingo, 19 de Mayo de 2013   Alcaldía - A.Sociales - Deportes - Educación - Juventud - M.Ambiente - Mujer - Turismo - Urbanismo
ANUNCIOS
OFICIALES
Compartir: Facebook  twitter delicious  technorati yahoo meneame myspace digg ImprimirImprimir Enviar a un amigoEnviar a un amigo




Concesión de subvención a la empresa Transportes urbanos de Cartagena, S.A., para el fomento y mejora del transporte público universitario en el municipio de Cartagena.
Visto: 256 veces

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

 

 

BORM nº 151 de 02/07/2012

 

 

Decreto n.º 90/2012, de 28 de junio, de concesión directa de una subvención a la empresa Transportes urbanos de Cartagena, S.A. para el fomento y mejora del transporte público universitario durante 2011 y 2012 en el municipio de Cartagena.

 


La Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio como órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de transportes, tiene entre sus líneas de actuación no sólo las funciones de ordenación del transporte terrestre cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Región de Murcia, sino también desarrollar, ejecutar y colaborar en aquellos programas dirigidos al fomento y la promoción de los servicios públicos de transporte de viajeros y, por ende, al fomento y mejora del transporte público universitario.

 


Esta actuación pretende, en concreto, desarrollar y colaborar en aquellos programas dirigidos a fomentar la utilización por los estudiantes del transporte público regular de viajeros con destino al campus universitario de la Universidad Politécnica de Cartagena.

 


La intervención de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia se justifica por una parte, por la especificidad del transporte, dado que se refiere al corredor Ciudad de Cartagena y la Universidad Politécnica de Cartagena, corredor éste que se viene realizando bajo concesiones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, concretamente las otorgadas a la empresa Transportes Urbanos de Cartagena, S.A. (MUR-014 Galifa-Cartagena, por Resolución de 15 de enero de 1990 de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas (BOE nº 72, de 24/03/1990); la MUR-028 Cartagena-Comarca, otorgada por Orden de 11/12/2007 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de Murcia (BORM nº 116, de 20/05/2008)), y la MUR-005 Cartagena-Puerto Lumbreras, otorgada por Orden de 29 de julio de 2005 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de Murcia (BORM n º 225, de 29 de septiembre de 2005)), siendo esta empresa, asimismo, la concesionaria de los servicios de transporte urbano de Cartagena y la única de entre las que realizan el transporte colectivo de los alumnos universitarios desde el casco urbano de Cartagena y poblaciones cercanas hasta la Universidad Politécnica de Cartagena, que cuenta en su flota con la plataforma tecnológica de monética embarcada necesaria y conectada con el Centro de Control de Redes de Transporte de la Región de Murcia que requiere la actuación, no pudiendo ésta, por tanto, realizarse con otros interesados, lo que justifica la dificultad de una convocatoria pública.

 


Y de otra, por la confluencia del interés público, social y económico, puesto que las actuaciones a desarrollar se concretan en una mejora de los servicios de transporte que se prestan al colectivo universitario y la aplicación, desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, del ?UNIBONO?, un título personal e intransferible, multiviaje ilimitado, de carácter mensual y por importe de 20 euros, válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de Cartagena, para todo el alumnado y personal universitario que debidamente se acredite con el correspondiente carnet.

 


Por lo expuesto, se considera necesario colaborar financieramente en este proyecto cuya finalidad última es contribuir directamente al fomento y mejora general del servicio público de transporte universitario, al facilitar el ejercicio efectivo del derecho a la movilidad de la ciudadanía y el fomento del transporte colectivo, lo que conlleva una optimización de recursos, ahorro energético, seguridad en los desplazamientos, preservación del medio ambiente y hace menos gravoso a las economías familiares este gasto complementario pero necesario, que destinan a la educación de sus hijos.

 


Considerando el marco descrito y valorando el interés público, económico y social de la actuación propuesta, la Administración Regional, haciendo uso de las competencias que, en materia de transporte, le confiere el artículo 10.4 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, mediante la concesión de una subvención directa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 


La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, señala en su artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituye normativa básica en la materia y que, a su vez, señala que podrán concederse de forma directa con carácter excepcional, aquellas otras en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

 


El citado artículo 23 de la Ley 7/2005, igualmente señala que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, a propuesta del órgano competente por razón de la materia para conceder subvenciones, las normas especiales reguladoras de las subvenciones contempladas en el párrafo c) del apartado 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, previendo que el citado Decreto habrá de ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley 7/2005, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, contemplando, así mismo, una serie de extremos que ha de recoger el referido Decreto.

 


La concesión de subvenciones de esta naturaleza compete a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y, por ende, a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, en cuanto entidad adscrita a aquélla y como órgano administrativo de la Administración Regional que tiene atribuidas las competencias que, en materia de servicios regulares de transporte de viajeros interurbanos y urbanos, correspondan a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a los municipios que se hayan integrado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 3/2006, de 8 de Mayo, de creación de la Entidad Pública del Transporte.

 


Por ello, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de Junio de 2012, de conformidad con lo previsto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno; en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

 


Dispongo:

 


Artículo 1.- Objeto de la subvención

 


El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la empresa Transportes Urbanos de Cartagena, S.A, para la realización de actuaciones encaminadas al fomento, promoción y mejora de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera del colectivo universitario en el municipio de Cartagena.

 


Las actuaciones propuestas se concretan en la aplicación durante el 2011 y 2012 del Unibono Universitario, un título personal e intransferible, multiviaje ilimitado, de carácter mensual, válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de Cartagena, para todo el alumnado y personal universitario, que debidamente se acredite con el correspondiente carnet.

 


Artículo 2.- Procedimiento de concesión directa. Razones que dificultan la convocatoria pública.

 


La subvención regulada en este Decreto se otorgará de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 y 3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 


Las razones que dificultan la convocatoria pública para la concesión de la subvención se justifican, por una parte, por la especificidad del transporte, dado que se refiere al corredor Ciudad de Cartagena y la Universidad Politécnica de Cartagena, corredor éste que se viene realizando bajo concesiones de titularidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, concretamente las otorgadas a la empresa Transportes Urbanos de Cartagena, S.A. (MUR-014 Galifa-Cartagena, por Resolución de 15 de enero de 1990 de la Dirección General de Transportes de la Consejería de Política Territorial y Obras Públicas (BOE nº 72, de 24/03/1990); la MUR-028 Cartagena-Comarca, otorgada por Orden de 11/12/2007 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de Murcia (BORM nº 116, de 20/05/2008)), y la MUR-005 Cartagena-Puerto Lumbreras, otorgada por Orden de 29 de julio de 2005 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de Murcia (BORM n.º 225, de 29 de septiembre de 2005)), siendo esta empresa, asimismo, la concesionaria de los servicios de transporte urbano de Cartagena y la única de entre las que realizan el transporte colectivo de los alumnos universitarios desde el casco urbano de Cartagena y poblaciones cercanas hasta la Universidad Politécnica de Cartagena, que cuenta en su flota con la plataforma tecnológica de monética embarcada necesaria y conectada con el Centro de Control de Redes de Transporte de la Región de Murcia que requiere la actuación, no pudiendo ésta, por tanto, realizarse con otros interesados, lo que justifica la dificultad de una convocatoria pública.

 


Y de otra, por la confluencia del interés público, social y económico, puesto que las actuaciones a desarrollar se concretan en una mejora de los servicios de transporte que se prestan al colectivo universitario a través de la aplicación desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, del UNIBONO, un título personal e intransferible, multiviaje ilimitado, de carácter mensual y por importe de 20 euros, válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de Cartagena, para todo el alumnado y personal universitario que debidamente se acredite con el correspondiente carnet.

 


El órgano competente para la concesión de la correspondiente subvención será el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, Presidente de la Entidad Pública del Transporte, en ejercicio del cargo para el que fue nombrado mediante Decreto de la Presidencia nº 16/2011, de 25 de junio de 2011 (BORM n.º 146, de 28 de junio de 2011).

 


La concesión de la subvención se instrumentará mediante Convenio de Colaboración, en el que se especificarán los compromisos y condiciones a los que estará sometida la concesión, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto y en el régimen jurídico por el que se rigen las subvenciones.

 


Artículo 3.- Beneficiarios.

 


Será beneficiaria de esta subvención, en los términos establecidos en este Decreto, la empresa Transportes Urbanos de Cartagena, S.A..

 


Artículo 4.- Obligaciones del beneficiario.

 


1. La empresa Transportes Urbanos de Cartagena, S.A. quedará, en todo caso, sujeta al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, y a las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a las subvenciones y, en concreto, a las siguientes:

 


a) Realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención en los términos establecidos en el respectivo Convenio, esto es:
- Fomento y mejora de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera que presta en el municipio de Cartagena y, concretamente, la aplicación del Unibono universitario, consistente en un título personal e intransferible, multiviaje ilimitado, de carácter mensual, por importe de 20 ? y válido para todas las líneas de transporte público en autobús dentro del municipio de Cartagena, para todo el alumnado y personal universitario que debidamente se acredite con el correspondiente carnet, durante los ejercicios 2011 y 2012.

 


b) Justificar ante la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

 


c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas funciones.

 


d) Comunicar a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

 


e) Comunicar a la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

 


f) Proceder al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 20 del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los casos previstos en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 


g) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en el presente Decreto y en los plazos que se establezcan en el respectivo Convenio.
2. Transportes Urbanos de Cartagena, S.A. quedará obligada, además, al cumplimiento de los compromisos que adquiera en el Convenio que suscriba con la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia a través del cual se instrumente la concesión de la subvención.

 


Artículo 5.- Crédito presupuestario

 


La subvención que se conceda en virtud del presente Decreto se imputará con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto administrativo de gastos: operaciones corrientes: transferencias corrientes, del PAIF de la Entidad Pública del Transporte aprobado para el ejercicio 2012.

 


El importe máximo de la subvención será de setenta y cinco mil euros (75.000,00 euros).

 


Artículo 6.- Pago de la subvención.

 


El pago de la subvención se hará efectivo a la mercantil Transportes Urbanos de Cartagena, S.A tras la firma del Convenio que ésta suscriba con la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia y a través del cual se instrumente la concesión de la misma, haciéndose efectiva mediante pagos parciales mensuales que tendrán el carácter de pagos anticipados a cuenta del resultado de la liquidación final, previa justificación de la realización de la actividad a subvencionar; todo ello sin perjuicio de que tras la firma del Convenio se procederá al abono de la cantidad que corresponda compensar por la realización de la actividad subvencionada durante el período comprendido desde el 1 de enero de 2011 hasta el último día del mes natural en que se firme aquél, previa presentación de la justificación correspondiente a dicho período.

 


Artículo 7.- Justificación de la subvención.

 


La empresa Transportes Urbanos de Cartagena S.A. estará obligada a justificar ante la Entidad Pública del Transporte de la Región de Murcia, el cumplimiento de la finalidad y la aplicación material de los fondos percibidos que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en los plazos establecidos en el correspondiente Convenio de Colaboración, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que resulte pertinente, que se ajustará en todo caso a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre y artículo 30 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo presentar la siguiente documentación:

 


a) Certificación del número de Unibonos expedidos, así como del número de cancelaciones y recargas realizadas con dicho título durante los años 2011 y 2012.

 


b) Cuadros anuales, con los datos desagregados por línea, de las cancelaciones efectuadas con el Unibono y su correspondiente valoración y resultado total por línea.

 


c) Listados emitidos por el sistema de monética de la empresa con indicación de las cancelaciones anuales efectuadas en cada línea con el Unibono.

 


d) Cuadro resumen, con los datos desagregados mensualmente, relativo a las recargas de Unibono realizadas, con indicación de la valoración por cancelaciones e indicación del saldo existente.

 


e) Listados emitidos por el sistema de monética de la empresa con indicación de las recargas anuales del Unibono efectuadas en cada línea.

 


f) Copia de carteles y demás documentación y material que, en su caso, se haya utilizado para informar o publicitar la actividad subvencionada, en la que se haga constar expresamente que ésta se realiza con financiación y en colaboración con la Entidad Pública del Transporte.

 


Asimismo, la empresa Transportes Urbanos de Cartagena S.A., deberá aportar cualquier otra documentación que le sea solicitada por la Entidad Pública del Transporte a los efectos de justificar la aplicación de la subvención a la finalidad establecida en el convenio.

 


Artículo 8.- Responsabilidades y Régimen sancionador.

 


La empresa Transportes Urbanos de Cartagena S.A. queda sometida a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones y sanciones establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 


Artículo 9.- Reintegro de las subvenciones

 


Se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 20 del Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en los casos previstos en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 


El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 


Artículo 10.- Régimen de incompatibilidades.

 


La subvención que se concede en virtud de este Decreto se otorga de conformidad a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea regulada en el artículo 2 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre de 2006), así como en la comunicación de la Comisión sobre el marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (DOUE C16/01 de 22 de enero de 2009).

 


El disfrute de esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda, subvención, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones, entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, siempre que no se rebase el costo de la actividad subvencionada y sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

 


Artículo 11.- Régimen jurídico aplicable.

 


La subvención regulada por este Decreto se regirá, además de por lo establecido en el mismo y por el Convenio a través del cual se instrumente su concesión, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, y por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

 


Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

 


El presente Decreto producirá sus efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

 


Murcia, 28 de junio de 2012.
El Presidente, P.D. Decreto 28/11, de 28 de junio (BORM n.º 154, de 7 de julio de 2011, Supl. n.º 4).
El Consejero de Economía y Hacienda.
Juan Bernal Roldán.
El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Antonio Sevilla Recio.

 

PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 151 DE 02 DE JULIO DE 2012.


 

© Gabinete de Comunicación y Protocolo, Ayuntamiento de Cartagena (España). Tlf.: 968 12 88 10. E-mail: prensa@ayto-cartagena.es