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Enajenación en subasta pública de bienes en Cartagena.
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Agencia Regional de Recaudación

 

 

BORM nº 20 de 25/01/2012

 

 

Don José Meseguer Cantero, Recaudador Adjunto de la Agencia Regional de Recaudación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

 


Hago saber: Que en el expediente administrativo de apremio número 6825/2008 que se sigue contra el obligado al pago Padilla Díaz José María, con NIF 22971993F, en fecha 17/11/2011 el Jefe de Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva ha acordado la enajenación los bienes inmuebles embargados mediante subasta pública.

 


La subasta tendrá lugar el día 23 de febrero de 2012, a las 10:00 horas en el Salón de Actos de la Consejería de Economía y Hacienda, situada en Avenida Teniente Flomesta s/n, de Murcia.

 

Será objeto de subasta, en lote único, el siguiente bien inmueble:
Urbana: Vivienda (VPO: SI). Localización: Calle Tirso de Molina 2, Portal I, Planta 7, Situación: Ensanche. Ref catastral: No consta. Polígono: Parcela. Superficie: Construida: ciento un metros, treinta y seis decímetros cuadrados, Útil: ochenta y dos metros, veinticuatro decímetros cuadrados. N.º orden: 28. Cuota: tres enteros, ocho décimas por ciento, inscrito en el Registro de la Propiedad de Cartagena n.º 2; Tomo: 2.164; Libro: 200; Folio: 57; Alta: 6.ª; Finca n.º: 167, con un valor de tasación de 154.357,09 euros. Cargas que han de quedar subsistentes: Ninguna. Los licitadores deberán conformarse con los títulos de propiedad obrantes en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros distintos. El tipo para la subasta será el importe de la valoración.

 


1. Podrá tomar parte como licitador cualquier persona que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho, y que no tenga para ello impedimento o restricción legal, siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

 


2. Los licitadores tienen la obligación de constituir ante la Mesa de subasta con anterioridad a su celebración un depósito del 20 por ciento del tipo de subasta. Si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

 


El depósito deberá constituirse mediante cheque que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 35.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, por vía telemática a través de las entidades colaboradoras adheridas o por cualquier medio que se habilite al efecto.

 


3. Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta. Dichas ofertas tendrán el carácter de máximas y serán presentadas en el Registro General de la Consejería de Hacienda, debiendo ir acompañadas del depósito. En este caso, la Mesa de subasta sustituirá a los licitadores, pujando por ellos en la forma prevista al efecto.

 


4. Las ofertas deberán cubrir en todo caso el tipo de subasta y ajustarse a los tramos uniformes que en función del tipo de subasta, se irán anunciando por la Mesa. En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos indirectos que graven la transmisión de dichos bienes.

 


5. La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se efectúa el pago de la cuantía establecida en el artículo 169.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 


6. El adjudicatario deberá entregar en el acto de la adjudicación o dentro de los 15 días siguientes la diferencia entre el depósito constituido y el precio de adjudicación. En su caso, se advertirá de la posibilidad de que el pago de la cantidad señalada podrá efectuarse el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, así como de la posibilidad de que tal autorización esté condicionada a que se constituya un depósito adicional, si así lo acuerda la Mesa.

 


7. Si al finalizar la licitación no se hubiesen adjudicado los bienes, la Mesa podrá acordar la celebración de una segunda licitación previa deliberación de su conveniencia que se anunciará de forma inmediata y se admitirán pujas que cubran el nuevo tipo, que será el 75 por ciento del tipo de subasta en primera licitación. Se abrirá un plazo de media hora para que los que deseen licitar constituyan los nuevos depósitos en relación con el nuevo tipo de subasta de los bienes que van a ser enajenados; a tal efecto servirán los depósitos efectuados anteriormente.

 


8. De no acordarse la celebración de dicha segunda licitación, o si celebrada ésta, no se hubiese cubierto la deuda y quedasen bienes sin adjudicar, la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo dentro del plazo de seis meses, contados desde ese momento.

 


9. Se advierte a todos los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios desconocidos, que por medio del presente anuncio se les tendrá por notificados con plena virtualidad legal, pudiendo personarse en el expediente y alegar lo que a su derecho convenga.
10. Terminada la subasta, se le entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de los bienes, que constituye un documento público de venta a todos los efectos, salvo en el supuesto en que se haya optado por el otorgamiento de escritura pública de venta que se podrá solicitar en el acto de adjudicación según lo previsto en el artículo 111.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

 


Murcia, 17 de noviembre de 2011.
El Recaudador adjunto.
José Meseguer Cantero.

 

PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 20 DE 25 DE ENERO DE 2012.


 

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