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Aprobación definitiva del proyecto básico de obras de acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo Mar de Cristal (PMUR12), T.M. de Cartagena.
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Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

 

 

BORM nº 25 de 31/01/2012

 

 

Orden del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de modificación de la aprobación definitiva del proyecto básico de obras de acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo Mar de Cristal (PMUR12), T.M. de Cartagena.

 


Visto el expediente PCJ 708/2008 (PMUR12), relativo a la tramitación del contrato de obra pública que permita el acondicionamiento, reforma y explotación del Puerto Deportivo Mar de Cristal, y en base a los siguientes

 


Antecedentes

 


Primero: Mediante Orden de 13 de enero de 2011 (BORM n.º 34, de 11 de febrero), de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio se ha procedido a la aprobación definitiva del proyecto básico de obras de acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo Mar de Cristal (PMUR12), t.m. de Cartagena.

 


Segundo: En fecha 30 de septiembre de 2011 se emite por el Servicio de Infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos Informe-propuesta de ampliación del plazo máximo de concesión para el acondicionamiento, mejora y explotación del Puerto Deportivo de Mar de Cristal.

 


Tercero: En fecha 21 de noviembre de 2011 se emite por el Servicio de Infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos, relativo al cálculo del canon de ocupación para la concesión anteriormente citada.

 


Cuarto: En fecha 15 y 16 de diciembre de 2011, se emiten nuevos informes por los Servicios Técnicos de la Dirección General de Transportes y Puertos.

 


A estos Antecedentes son de aplicación las siguientes:

 


Fundamentaciones

 


Primera: Que el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, es el órgano competente para la aprobación definitiva del proyecto básico objeto del presente procedimiento, conforme al artículo 112.1 en relación con el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el Decreto del presidente de la Comunidad Autónoma número 12/2011, de 27 de junio, de Reorganización de la Administración Regional y el Decreto nº 144/2011, de 8 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.

 


Segunda: El informe emitido por el Servicio de Infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos, de 30 de septiembre de 2011, citado en el Antecedente Segundo indica lo siguiente:

 


Por la Dirección General de Transportes y Puertos se han iniciado los trámites para la licitación de una nueva concesión con objeto de ejecutar las obras de acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo de Mar de Cristal y su explotación, para lo cual se ha redactado el Proyecto Básico correspondiente, que incluye el Estudio de Viabilidad Económico Financiera de la concesión, así como los Pliegos de Condiciones que han de regir la misma.

 


Todos los documentos anteriormente citados, recogen un plazo máximo de la concesión de 15 años, horizonte que se consideraba adecuado a las características de la actuaciones que se plantean. No obstante lo anterior, la actual situación financiera por la que pasan las Administraciones Públicas aconseja la adopción de medidas extraordinarias para mitigar los efectos de la misma.

 


Así, el Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2011-2013 aprobado por esta Administración plantea, entre otras medidas conducentes al equilibrio de las cuentas públicas, la obtención de determinados ingresos extraordinarios mediante la monetización de activos, entre los que se citan expresamente los puertos de titularidad autonómica. En la página 49 del referido documento se cita textualmente El planteamiento de la operación vinculada a las marinas pasa por la monetización de estos activos mediante la concesión de su explotación, a un periodo largo,.... Este horizonte temporal, así como la posibilidad de obtener un pago anticipado de los cánones anuales que corresponderían a estas concesiones, capitalizando así los flujos previstos para futuros ejercicios, aconseja modificar los Pliegos de Condiciones de la futura concesión, fijando como plazo máximo de la misma el establecido en el artículo 12.ºd) de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 


En base a lo anterior, se propone la modificación del primer párrafo de la cláusula Tercera.- Duración de la Concesión, del Borrador de Pliego de Cláusulas de Explotación para la Concesión del Puerto Deportivo de Mar de Cristal, dándole la redacción siguiente:

 


La concesión regulada por este Pliego de Cláusulas de Explotación se otorga por el plazo que se oferte en la proposición que resulte adjudicataria. Para que el plazo ofertado sea admisible no podrá ser superior a 30 años y con las demás estipulaciones contenidas en la cláusula 2.ª del Pliego de Condiciones Concesionales. El cómputo del plazo de la concesión se iniciará el día siguiente de la fecha de notificación al concesionario de la Resolución correspondiente, de acuerdo con el artículo 14.º, en relación con el artículo 16.º9 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

 


Tercera: El informe del Servicio de Infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos, de fecha 21 de noviembre de 2011, citado en el Antecedente Tercero, indica lo siguiente:

 


Para incluir en las condiciones económicas de la convocatoria de concurso para la adjudicación de la concesión de la ejecución de las obras de acondicionamiento y mejora en el Puerto Deportivo de Mar de Cristal y su explotación, es necesario proceder al cálculo del canon de ocupación. Este cálculo se realizará según lo establecido en la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Región de Murcia modificada por la Ley 6/2005 de 1 de julio y la Ley 1/2007 de 1 de marzo, y para ello se tendrá en cuenta el valor de la superficie ocupada, valorándose la superficie de agua por un 20% de la de tierra y además el valor de las instalaciones que la administración pone a disposición.

 


1. Valor de las instalaciones objeto de concesión:

 


Valor actualizado de las infraestructuras portuarias, edificios, instalaciones, etc, que son susceptibles de aprovechamiento posterior en la nueva concesión. Las obras existentes cuya demolición esta contemplada en el Proyecto Básico de Mejora y Acondicionamiento del Puerto Deportivo de Mar de Cristal, que sirve de base para la licitación del concurso de la nueva concesión, no se han valorado. En particular las obras valoradas a cero euros han sido:

 


- Pantalanes

 


- Edificios

 


- Muelles

 


2. Valor de las superficies ocupadas:

 


De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.º4 de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el valor de los terrenos se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes:

 


VER DOCUMENTOS RELACIONADOS

 

Por todo lo anteriormente expuesto, se emite la siguiente

 


Orden

 


Primero: Revocar parcialmente la aprobación definitiva, efectuada mediante Orden de 13 de enero de 2011, del Proyecto básico de obras de acondicionamiento y mejora del Puerto Deportivo Mar de Cristal, redactado por el Ingeniero de caminos, Canales y Puertos D. José Balibrea Iniesta en fecha marzo de 2010, siendo director del mismo D. Antonio Gandolfo Pretel, en el siguiente sentido:

 


- Se aprueba la versión 07 del Estudio de viabilidad, elaborado en diciembre de 2011, por el ICCP D. José Balibrea Iniesta, en sustitución del inicialmente aprobado, elevando el plazo de la concesión hasta 30 años, y ajustando el importe del canon de ocupación a la última valoración efectuada en función de los valores del suelo facilitados por la Dirección General de Tributos, ascendiendo el canon de ocupación anual a la cantidad de 100.640,26.- euros.

 


- Se aprueba la versión 04 del Programa de Inversiones Mínimas de Reposición, elaborado en diciembre de 2011, por el ICCP D. José Balibrea Iniesta, en sustitución del inicialmente aprobado, que recoge la citada elevación del plazo de la concesión hasta 30 años.

 


Segundo: Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y notificarla a los interesados en el presente procedimiento.

 

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente de la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, de conformidad con lo prevenido en los artículos 46.1. y 10 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puede interponerse recurso contencioso administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ellos sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

 


Murcia, 9 de enero de 2012.
El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio.
Antonio Sevilla Recio.

 

PUBLICADO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA NUMERO 25 DE 31 DE ENERO DE 2012.


 

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